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Administracion en salud

POS 2019 – Res 5857

4 Mins read

El plan de beneficios en salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), antes llamado POS, se actualiza integralmente para el año 2019, por medio de la resolución 5857 del publicada el 26 de diciembre del 2018

La Resolución 5857 rige a partir del primero de enero del 2019, deroga las Resoluciones 5269 de 2017 y 046 de 2018 y a partir de la fecha mencionada es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional

Objeto y ámbito de aplicación

La resolución 5857 del 2018 e el articulo 1 dicta que el objeto de la misma es actualizar integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, como mecanismo de protección colectiva, y establecer las coberturas de los servicios y tecnologías en salud que deberán ser garantizados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces, a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en el territorio nacional, en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente. Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a todos los actores y agentes que intervienen en el SGSSS.

Estructura y naturaleza del Plan de Beneficios en Salud

El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC es el conjunto de servicios y tecnologías en salud contenidos en el presente acto administrativo, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluye la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad y que se constituye en un mecanismo de protección al derecho fundamental a la salud para que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces, garanticen el acceso a los servicios y tecnologías en salud bajo las condiciones previstas en esta resolución.

Principios generales para la aplicación del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC

Artículo III Res 5857

lntegralidad

Toda tecnología en salud contenida en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, debe incluir lo necesario para su realización, de tal forma que se cumpla con la finalidad del servicio, según lo prescrito por el profesional tratante.

Territorialidad.

Toda tecnología en salud contenida en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, está cubierta para ser realizada dentro del territorio nacional.

Complementariedad.

Las acciones en salud a que hace referencia el artículo 2 de este acto administrativo, deben financiarse de manera articulada con los recursos que financian el mecanismo de protección individual o con los provenientes de programas del SGSSS, correspondientes a otras fuentes, así como con las fuentes de financiación de sectores distintos al de la salud, según corresponda.

Transparencia

Los agentes y actores del SGSSS que participen en la aplicación, seguimiento y evaluación del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, deben actuar de manera íntegra y ética, reportando con calidad y oportunidad la información correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente y en especial, con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y derecho al acceso a la información, dando a conocer a los usuarios los contenidos del mencionado plan, conforme con lo previsto en el presente acto administrativo

Competencia.

En la aplicación del Plan BenefiCios en Salud con cargo a la UPC, el profesional de la salud tratante es el competente para determinar lo que necesita un afiliado al SGSSS, en las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, sustentado en la autonomía profesional con autorregulación y soportado en la evidencia científica.

Corresponsabilidad.

El usuario es responsable de seguir las instrucciones y recomendaciones del profesional de la salud tratante y demás miembros del equipo de salud. La corresponsabilidad implica el autocuidado del usuario, el cuidado de la salud de su familia y de la comunidad, así como propender por un ambiente sano, el uso racional y adecuado de los recursos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, todo ello · para coadyuvar en la obtención de resultados favorables para el mantenimiento y recuperación de su salud.

De cualquier manera, la inobservancia de las recomendaciones del tratamiento prescrito no será condicionante del acceso posterior a las tecnologías en salud.

Calidad

La provisión de las tecnologías en salud a los afiliados al SGSSS se debe realizar cumpliendo los estándares de calidad de conformidad con la normatividad vigente, relativa al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y demás normas relacionadas. La provisión de estas tecnologías en salud se debe prestar en servicios habilitados por la autoridad competente, cumpliendo con los estándares de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia, integralidad, calidad técnica, gerencia del riesgo, satisfacción del usuario, establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Superintendencia Nacional de Salud.

Universalidad

Los residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida.

Anexos del Plan de Beneficios en Salud


✓ Anexo 1 Listado de medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC

✓ Anexo 2 «Listado de procedimientos en salud del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC

✓ Anexo 3 «Listado de procedimientos de laboratorio clínico del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC


Descargue Resolución 5857: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%205857%20de%202018.pdf



Canal Ministerio de salud y protección social

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